ASUNTO: UP11-H-2010-000286
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CRISLAY ANDREINA LINAREZ TERAN y SANTOS JOSE MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.301.856 y 14.442.536 respectivamente, residenciados la primera en Sabana de Parra calle 11 con carrera 2 casa N° 16 sector El Tanque municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Tapa La Lucha calle principal calle principal casa S/N última casa, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
Beneficiarios: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CRISLAY ANDREINA LINAREZ TERAN y SANTOS JOSE MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.301.856 y 14.442.536 respectivamente, residenciados la primera en Sabana de Parra calle 11 con carrera 2 casa N° 16 sector El Tanque municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Tapa La Lucha calle principal calle principal casa S/N última casa, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cuando la relación laboral lo permita ya que es funcionario policial, compartiendo en el hogar materno de la niña o pudiendo conducirla a otro sitio como el hogar paterno, en virtud de que comparta con el grupo familiar paterno. SEGUNDO: En la medida del desarrollo de la niña el padre compartirá los días feriados y puentes, por mitad, así como el día del padre y cumpleaños de éste. TERCERO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo con la madre y desarrollo evolutivo de la niña. CUARTO: El padre deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga la misma cuando se encuentre enferma, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso de la niña mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1er) día del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2010-000286
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