ASUNTO: UP11-H-2010-000294

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos SERGIA ROSALIA LINARES y RAMON JOSE GOMEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.932.968 y 12.852.716 respectivamente, residenciados la primera en la carrera 5 con calle 13 casa N° 84-25 municipio Urachiche del estado Yaracuy, y el segundo en el sector El Gavilán calle negro primero municipio Urachiche del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos SERGIA ROSALIA LINARES y RAMON JOSE GOMEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.932.968 y 12.852.716 respectivamente, residenciados la primera en la carrera 5 con calle 13 casa N° 84-25 municipio Urachiche del estado Yaracuy, y el segundo en el sector El Gavilán calle negro primero municipio Urachiche del estado Yaracuy, a favor de las adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos de manera semanal que serán entregados directamente a su hija MARIANYELI VIRGINIA previa firma de recibo, como señal de cumplimiento del acuerdo. SEGUNDO: El progenitor cubrirá los uniformes y útiles escolares de sus hijas, en el mes de agosto. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el progenitor cubrirá los gastos, llevando a sus hijas a comprar los estrenos. CUARTO: El monto supraindicado surtirá efecto a partir del día sábado 19 de junio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1er) día del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000294