ASUNTO: UP11-V-2009-000349
En fecha 1 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (AUMENTO), presentada por la ciudadana YASMELI CARINA ORDOÑEZ GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.899, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya manzana C casa N° 13 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JIM ALEXANDER TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.984.373, quien puede ser localizado en el Comando 45 de la Guardia Nacional ubicado en el Sector Andrés Eloy Blanco del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 30 de junio de 2010, siendo las 2:30 p.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano ELIAS LOZADA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YASMELI CARINA ORDOÑEZ GARAY, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JIM ALEXANDER TREJO, igualmente identificado en autos. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano JIM ALEXANDER TREJO, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con los montos solicitados por la madre de mi hija, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), así mismo me comprometo a depositar el equivalente a 10 U.T., para cubrir con los gastos que se generan en el mes de septiembre para la adquisición de útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre me comprometo a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas, los montos antes señalados serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0071-110010015755 de la entidad Bancaria Banfoandes. Igualmente, me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras por consultas medicas especializadas, medicinas, exámenes médicos, entre otros gastos relativos a la salud de mi hija, ciudadana juez le informo en este acto a la madre de mi hija que puede buscar los medicamentos en la Farmacia Farmahorro, una vez que pase por el Comando de la Guardia Nacional, Destacamento 45, para que retire la orden para retirar las medicinas, en caso de que la medicina que requiera mi hija no la haya en la farmacia cubriré la mitad del gasto generado. La obligación de Manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del último del mes de julio del presente año. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YASMELI CARINA ORDOÑEZ GARAY, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Es todo.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (1er) día del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2009-000349
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