JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2010-000060

SOLICITANTES: Ciudadanos MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA y ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.453.739 y E-82.000.394 respectivamente, residenciados la primera en la Urb. Villa Rica de la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 7 entre avenidas 6 y 7 en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.140.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.



En fecha 28 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA y ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.453.739 y E-82.000.394 respectivamente, residenciados la primera en la Urb. Villa Rica de la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 7 entre avenidas 6 y 7 en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, asistidos por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.140.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 1 de julio de 2010, siendo las 11:30 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.140. Se dejó constancia de la asistencia del ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, igualmente identificado en autos. Se le dio el derecho de palabra a la ciudadana MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA, quien expuso: Ciudadana juez visto que existe la posibilidad de resolver la situación de manera amistosa con el ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, en consecuencia desisto en este acto de la presente demanda y solicito se archive el expediente respectivo. Es todo. Se le concedió la palabra el ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, quien expuso: Ciudadana juez acepto el desistimiento realizado por el ciudadano MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA en la presente audiencia, y solicito sea archivado el expediente. Es todo.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de julio de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000060