ASUNTO: UP11-V-2010-000248
En fecha 19 de Mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), presentado por el ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 15.483.472, residenciado en la Urb. Canaima Sur calle 3 casa N° 21 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada YEGLIS MONCADA PORTILLO, Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana NURIA CORMOTO CAMACHO MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.584, residenciada en la Urb. Piedra Grande sector Ruiz Pineda calle N° 3 casa N° 11 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 1 de julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadana NURIA COROMOTO CAMACHO MARTIN, igualmente identificada en autos. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como a obligación de manutención para mi hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01340405484053021017 de la entidad Bancaria Banesco, así mismo ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para cubrir con los gastos que se generan en el mes de Diciembre de cada año. No se fija la cuota especial para el mes de septiembre para la adquisición de útiles y uniformes escolares por cuanto mi hija no tiene edad escolar. Me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de medicinas, consultas médicas especializadas, exámenes de laboratorio, por lo que le solicito a la madre de mi hija me informe el día que la niña la van a llevar a su consulta medica o a su realización de cualquier examen para acompañarla siempre que este en la ciudad ya que mi trabajo es de comerciante y a veces estoy fuera del estado. La Obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del 15 de Julio de 2010. En este estado interviene la ciudadana NURIA COROMOTO CAMACHO MARTIN, quien manifestó que esta conforme con lo ofrecido por el padre de su hija, me comprometo a llamar al padre de mi hija cuando ésta necesite llevarse a control médico, o para que se le realice algún examen para que acompañe también a su hija y podamos los dos pagar los gastos por partes iguales. Es todo.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (1er) día del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000248
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