ASUNTO: UP11-H-2010-000156

PARTE DEMANDANTE: INGRI MAYERLIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.546.111, domiciliada en el Barrio Italven calle El Casabe avenida 18 entre calles 14 y 15 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

PARTE DEMANDADA: SIMON ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.503, domiciliado en la Urb. Dominga Ortiz de Páez calle 30 casa N° 7 sector II Barinas del estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).

En fecha 13 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos INGRI MAYERLIN PEREZ y SIMON ALBERTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.111 y 7.347.503 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Italven calle El Casabe avenida 18 entre calles 14 y 15 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Dominga Ortiz de Páez calle 30 casa N° 7 sector II Barinas del estado Barinas.
En fecha 16 de abril de 2010, se admitió la presente causa y se acordó impartirle homologación en la oportunidad correspondiente.

En fecha 21 de abril de 2010, riela declaración de la ciudadana INGRI MAYERLIN PEREZ, ampliamente identificada en autos, mediante la cual manifestó que el convenimiento que firmó por ante la sede de la Fiscalía Séptima de este estado, lo hizo obligada, y solicita se sirva fijar nueva audiencia especial, para llegar a un verdadero acuerdo en cuanto a la obligación de manutención en beneficio de su hija.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadano SIMON ALBERTO SILVA, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana INGRI MAYERLIN PEREZ. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez



En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez









ASUNTO: UP11-V-2010-000156