ASUNTO: UP11-H-2010-000305


Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA y YULAY DEL CARMEN CHIRINOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.926 y 19.063.840 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Ravell N° 22-45 Independencia del estado Yaracuy.

Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA y YULAY DEL CARMEN CHIRINOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.926 y 19.063.840 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Ravell N° 22-45 Independencia del estado Yaracuy, a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenidos en actas de fechas diez (10) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y entregará CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales y la madre emitirá recibo de haber recibido dicho dinero.

SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesiten sus hijos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de sus hijos.

CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, los cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos poniéndose en contacto con la madre telefónicamente, cuantas veces desee compartir con ellos. Los padres deberán no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con sus hijos. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de diciembre los padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. CUARTO: En relación al día del padre y la madre deberán disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día del cumpleaños de los niños lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.

La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al niño. En caso de salir del estado, ambos padres deberán notificárselo al otro. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000305