Asunto: UP11-H-2010-000308

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERRER SUAREZ y KATERIN ANDREINA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.305.192 y 19.835.940 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Bandera callejón N° 1 con carrera 7 (casa con bodega) Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en La Encrucijada calle principal cerca del CEIB “DOLORES DE MOSQUERA” Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERRER SUAREZ y KATERIN ANDREINA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.305.192 y 19.835.940 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Bandera callejón N° 1 con carrera 7 (casa con bodega) Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en La Encrucijada calle principal cerca del CEIB “DOLORES DE MOSQUERA” Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veintiuno (21) de abril de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hija los fines de semana, a saber, días sábados y domingos desde las 12:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. asimismo, los padres acuerdan que los días de semana se comunicarán por vía telefónica para las visitas de la niña, el padre la buscará en el horario establecido en el hogar materno o la madre la llevará a la casa del padre, a partir del día sábado 24 de abril de 2010. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez



Asunto: UP11-H-2010-000308
ASC/cma.-