ASUNTO: UP11-J-2010-000146

SOLICITANTE: INGRID KARINA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.055.000, domiciliada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.292.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes asimismo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana INGRID KARINA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.055.000, domiciliada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.292, actuando en nombre propio y en representación del adolescente y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo, en beneficio de la adolescente MAYREVIC BETZABETH TORTOLERO CASTILLO, mediante los cuales solicita se les declare herederos del De Cujus JORGE FELIX TORTOLERO FIGUEROA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.586.659, fallecido ab-intestato, en fecha 8 de agosto de 2009.
En fecha 26 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas ROSA ANGELINA HERNANDEZ CASTILLO y LUZ MERY SEIX BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.844.673 y 19.020.643 respectivamente, residenciadas la primera Las Piedritas sector Los Samanes calle principal casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en Las Piedritas sector Los Samanes municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana INGRID KARINA DIAZ PEREIRA, asimismo, a los adolescentes y, y al niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE FELIX TORTOLERO FIGUEROA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.586.659, fallecido ab-intestato, en fecha 8 de agosto de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000146