ASUNTO: UP11-V-2009-000400


En fecha 23 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana CELIA COROMOTO GONZALEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.371.849, residenciada en la carrera 1 entre calles 13 y 14 Urachiche, municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Defensa Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano SIDNEY GERARDO HERRERA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.652, quien puede ser localizado en el sector Camunare Barrio Federal II al lado de la Familia Sierra, Urachiche municipio Urachiche del estado Yaracuy, por cuanto requiere del aporte del padre de su hijo, para cubrir todas las necesidades de éste.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 14 de julio de 2010, siendo las 11:30 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana CELIA COROMOTO GONZALEZ FALCON, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano SIDNEY GERARDO HERRERA PETIT. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano SIDNEY GERARDO HERRERA PETIT, quien expuso: “Ciudadana juez ofrezco como a obligación de manutención para mi hijo y tal como lo solicito su madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) los cuales entregare a la madre de mi hijo directamente. Para el mes de Septiembre me comprometo a cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir con los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. La obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del 14 de julio de 2010, es decir la obligación de manutención se computa desde el día 14 de julio de 2010 al día 14 de agosto de 2010, y así mes tras mes. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana CELIA COROMOTO GONZALEZ FALCON, quien expuso: Ciudadana juez manifiesta que estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo, igualmente estoy de acuerdo que los montos se descuenten por nómina. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2009-000400