ASUNTO: UP11-H-2010-000312
Solicitantes: Ciudadanos ARMANDO ANTONIO TERAN RIVAS y ESTEFANY NELIMAR ORDOÑEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.469.695 y 19.265.232 respectivamente, domiciliados el primero en el caserío platanales a una cuadra antes de la Escuela Antonio Pinto Salinas municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 3 caserío platanales diagonal al centro de salud municipio Peña del estado Yaracuy.
Beneficiarios: El niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO TERAN RIVAS y ESTEFANY NELIMAR ORDOÑEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.469.695 y 19.265.232 respectivamente, domiciliados el primero en el caserío platanales a una cuadra antes de la Escuela Antonio Pinto Salinas municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 3 caserío platanales diagonal al centro de salud municipio Peña del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha seis (6) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados cada quince (15) días a razón de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en una cuenta de ahorros que a tales efctos tiene la madre del niño y cuyop número el padre ya lo conce, asimismo, el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y de medicinas. Para el mes de diciembre, el padre entergará a la madre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor podrá compartir con su hijo cada vez que lo desee previa participación y acuerdo entre los padres, así como también podrán los abuelos paternos y demás familiares hacer uso de este derecho.
En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre los padres.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
Asunto: UP11-H-2010-000312
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