ASUNTO: UP11-H-2010-000313

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUISANA SOLEDAD CORDERO ESCOBAR y ROBERT RAMON APARICIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.796 y 19.414.985 respectivamente, residenciados la primera en sector Santa Inés calle casa N° 4 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Los Leones al lado del portón del estadium, Pueblo Nuevo Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUISANA SOLEDAD CORDERO ESCOBAR y ROBERT RAMON APARICIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.796 y 19.414.985 respectivamente, residenciados la primera en sector Santa Inés calle casa N° 4 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Los Leones al lado del portón del estadium, Pueblo Nuevo Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha seis (6) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, entregándolos directamente a la madre previa firma de un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Así mismo, cubrirá la mitad de los gastos que genere su hija y el bebe por nacer, con ocasión a los gastos de consultas médicas, medicamentos y exámenes, así como cubrirá ropa y enseres que necesite el bebe por nacer. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, los padres cubrirán los gastos de estrenos por mitad, comprándolos el progenitor los días 24 y 25 de diciembre, y los años sucesivos serán alternos. CUARTO: Los montos supraindicados entrarán en vigencia a partir del día 10 de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-H-2010-000313