ASUNTO: UP11-H-2010-000315
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA ESTHER BELTRAN MUÑOZ y REYNER GREGORI D´LUCAS BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.682 y 18.053.893 respectivamente, residenciados el primero en la Morita Vieja calle 4 casa N° 17 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en Boraure Urb. Carlos Andrés Pérez calle principal casa N° 17 municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA ESTHER BELTRAN MUÑOZ y REYNER GREGORI D´LUCAS BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.682 y 18.053.893 respectivamente, residenciados el primero en la Morita Vieja calle 4 casa N° 17 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en Boraure Urb. Carlos Andrés Pérez calle principal casa N° 17 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha seis (6) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana buscándolo la tía paterna en el hogar materno el día viernes por la tarde y lo retornará al mismo sitio el día domingo por la tarde. SEGUNDO: Los días feriados, tales como: Carnaval, semana santa y puentes, serán compartidos por los progenitores. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con su hijo el mes de agosto y las vacaciones decembrinas, la semana del día 24 de diciembre lo pasará con su padre y la semana del día 31 de diciembre, con su madre y los años sucesivos serán alternos. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y que presencie ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enfermo, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de la niña mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2010-000315
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