ASUNTO: UP11-H-2010-000317
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA ESTHER BELTRAN MUÑOZ y REYNER GREGORI D´LUCAS BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.682 y 18.053.893 respectivamente, residenciados el primero en la Morita Vieja calle 4 casa N° 17 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en Boraure Urb. Carlos Andrés Pérez calle principal casa N° 17 municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA ESTHER BELTRAN MUÑOZ y REYNER GREGORI D´LUCAS BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.682 y 18.053.893 respectivamente, residenciados el primero en la Morita Vieja calle 4 casa N° 17 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en Boraure Urb. Carlos Andrés Pérez calle principal casa N° 17 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor del niño ENYER ALEXANDER, contenido en acta de fecha seis (6) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA y NUEVE BOLIVARES (Bs. 379,00) mensuales, suministrado en alimentos balanceados para su hijo que los aportará de manera quincenal. SEGUNDO: El progenitor cubrirá la mitad de los gastos que genere su hijo con respecto a gastos de consultas médicas, medicamentos, y compra de ropa, calzados, cada seis (6) meses. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, ambos padres cubrirán los gastos de estrenos por mitad, y los años sucesivos serán alternos. CUARTO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día 15 de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000317
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