ASUNTO: UP11-H-2010-000318
Solicitantes: Ciudadanos NARCRIS YINELY VARGAS QUIROGA y LUIS FERNANDO CISNEROS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.928 y 15.484.259 respectivamente, domiciliados en la Av. 9 casa N° 71 San Gerónimo Cocorote del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NARCRIS YINELY VARGAS QUIROGA y LUIS FERNANDO CISNEROS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.928 y 15.484.259 respectivamente, domiciliados en la Av. 9 casa N° 71 San Gerónimo Cocorote del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha siete (7) de julio de 2010, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales depositará a la madre del niño de la siguiente forma: Los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). Para el mes de diciembre, cubrirá la totalidad de los gastos de los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, y el juguete del niño Jesús, los cuales serán entregados el día primero (1ero) de diciembre, y para los gastos del mes de septiembre, cubrirá en su totalidad los gastos de útiles y uniformes escolares. En cuanto a los gastos extras de medicina, consultas y exámenes médicos, vestuarios y calzados, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. El presente acuerdo se cumplirá a partir del día de quince (15) de julio de 2010. Se establece el aumento de los montos supraindicados, una vez aumenten los ingresos del obligado alimentario. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:35 p.m.

La Secretaria,
Abg.


Asunto: UP11-H-2010-000318