ASUNTO: UP11-H-2010-000319
Solicitantes: Ciudadanos PABLO MARCIAL NAVAS y VERONICA LESLIE CERVANTES PARIONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.965.566 y 14.243.210 respectivamente, domiciliados en la calle El Calvario final El Cementerio casa N° 14-14 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiarios: La niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PABLO MARCIAL NAVAS y VERONICA LESLIE CERVANTES PARIONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.965.566 y 14.243.210 respectivamente, domiciliados en la calle El Calvario final El Cementerio casa N° 14-14 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha siete (7) de julio de 2010, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensuales, los cuales entregará a la madre en su residencia, a razón de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) todos los días viernes. En lo que concierne a los gastos médicos (Medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, la madre entregará recipes y facturas de compras de medicinas así como recibos de las consultas médicas al padre quien cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos a la madre. En el mes de septiembre, el padre aportará como cuota extra la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que entregará a la madre en su residencia los días quince (15) del mes de septiembre de cada año. En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con ocasión a los gastos decembrinos, que entregará en fecha quince (15) de diciembre de cada año, así como su regalo de navidad. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha quince (15) de julio de 2010. Se establece el aumento de los montos supraindicados, una vez aumenten los ingresos del obligado alimentario. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,
Abg.
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