ASUNTO: UP11-H-2010-000345
Solicitantes: DAISY JOSEFINA BAZAN MOLLEDA y JESUS ANTONIO MONTES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.083.607 y 7.502.681 respectivamente, residenciados la primera en la calle la mosca vía Jirahara al lado del Hospital casa S/N San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle del tanque casa S/N detrás de de la panadería Cocorotico San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiarios: El adolescente, y los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DAISY JOSEFINA BAZAN MOLLEDA y JESUS ANTONIO MONTES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.083.607 y 7.502.681 respectivamente, residenciados la primera en la calle la mosca vía Jirahara al lado del Hospital casa S/N San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle del tanque casa S/N detrás de de la panadería Cocorotico San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su condición de padres y representantes del adolescente, y los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha trece (13) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JESUS ANTONIO MONTES FUENTES, manifestó que acepta la cesión de Responsabilidad de Custodia que le realiza la madre de sus hijos, y deberá permitir en todo momento que sus hijos compartan con su madre siempre y cuando lo deseen, en pro del derecho que tienen sus hijos de estar con sus padres. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 13 de julio de 2010. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:15 p.m.

La Secretaria,

Abg.



Asunto: UP11-H-2010-000345
ASC/cma.-