ASUNTO: UP11-V-2010-000072
DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano VICTOR LUIS HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.279.336, domiciliado en la avenida 4 entre calles 15 y 16 casa N° 28, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑO:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
PARTE DEMANDADA: ROSSELYNE GIANMILETH SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986118, domiciliada al final de la calle 8 casa N° 28 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano VICTOR LUIS HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.279.336, domiciliado en la avenida 4 entre calles 15 y 16 casa N° 28, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana ROSSELYNE GIANMILETH SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986118, domiciliada al final de la calle 8 casa N° 28 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, por cuanto no le permiten compartir con su hijo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 16 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado quien solicito se aplicara la consecuencia establecida en la Ley. El tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000072
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