ASUNTO: UP11-V-2010-000350
En fecha 23 de Julio de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, procedentes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana Ifigenia Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.580.612 domiciliada en el Sector Altos de Reyes, Tercera Invasión, casa S/N, ( a 100 metros de la cancha deportiva del sector) Municipio Bejuma estado Carabobo, en beneficio de la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de doce (12) años de edad, en contra de los ciudadanos Nelson Antonio Alejos Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.503.836 domiciliado e el Sector Campo Nuevo, Av. López Contreras, cruce con Urb San Isidro, casa Nro 15.509.1, Municipio Sucre de este estado Yaracuy y Maria Maritza Pinto Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.767.306, domiciliada en el Sector 4 la Yaguara, calle el Saman, cruce con calle Zamora, casa Nro 7, Municipio Libertador estado Carabobo, por cuanto la adolescente era maltratada por su madre por lo que decidió irse a vivir con su abuela materna ya que esta le brinda atención y cuidados necesarios en la edad que atraviesa actualmente.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto se evidencia que la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quien se encuentra residenciada junto con su abuela ciudadana Ifigenia Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.580.612 domiciliada en la jurisdicción del estado Carabobo, en la siguiente dirección: Sector Altos de Reyes, Tercera Invasión, casa S/N, ( a 100 metros de la cancha deportiva del sector) Municipio Bejuma estado Carabobo, en atención a lo antes expuesto, En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR, en consecuencia se declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para lo cual se ordena remitir el presente asunto a los fines de que conozca la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión. Asimismo queda establecido que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el expediente al mencionado Tribunal, para que continúe el conocimiento de la presente causa.
Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000350
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