ASUNTO: UP11-H-2010-000322


Solicitantes: Ciudadanos LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO y ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cé9ulas de identidad Nros. 16.482.336 y 16.112.959 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 10 esquina avenida 6 Ruiz Pineda San Pablo 32 del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal sector Santa Cruz casa 480 las Mercedes San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO y ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.336 y 16.112.959 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 10 esquina avenida 6 Ruiz Pineda San Pablo 32 del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal sector Santa Cruz casa 480 las Mercedes San Felipe del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha ocho (8) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, los cuales serán entregados a razón de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días quince (15) de cada mes, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) restantes, los días últimos de cada mes, previo acuse de recibo por la madre de la niña al padre al momento de recibir el dinero, indicando la madre que al tener el dinero abrirá un cuento de ahorros en una entidad bancaria y se la hará saber oportunamente al padre a los efectos de realizar los depósitos. En cuanto a los gastos médicos, el padre aportará los servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que por su condición de funcionario policial goza a favor de su hija. Para el mes de diciembre, ambos padres deberán aportar los gastos, asumiendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, así como los gastos que se produzcan con ocasión a la fecha de cumpleaños de la hija.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la niña compartirá con su padre y la familia paterna un (1) fin de semana alternado, los días sábados debiendo el padre buscar a la niña a las 8:00 a.m. y llevarla de regreso a la casa de su madre el mismo día a las 4:00 p.m., esta frecuencia será por un lapso de dos (2) meses hasta que la niña progresivamente vaya insertándose a su familia paterna. En cuanto a los días de carnaval y semana santa serán alternados, así como en las fechas decembrinas los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, serán alternados para que la niña comparta con sus padres y su familias de origen, todo ello en resguardo del desarrollo integral de la niña y en pro del derecho que le asiste de compartir con sus padres y su familia de origen.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez