ASUNTO: UP11-J-2010-000442
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ZOILA SELSA CARUCI DE TORREZ y HUGO GERARDO TORREZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.398.958 y 20.178.218 respectivamente, domiciliados en la calle 5 casa N° 7 Urb. Rivera Santa Lucia, Yaritagua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.878.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: ZOILA SELSA CARUCI DE TORREZ y HUGO GERARDO TORREZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.398.958 y 20.178.218 respectivamente, domiciliados en la calle 5 casa N° 7 Urb. Rivera Santa Lucia, Yaritagua del estado Yaracuy, asistidos por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.878, actuando en nombre propio y en representación de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante los cuales solicita se sirvan declarar herederos del De Cujus, ciudadano GERARDO DE JESUS TORREZ FIGUEROA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.553.185 y falleció en fecha 23 de mayo de 2010.
En fecha 2 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas: NELLYS COROMOTO REYES ARENDS y NANCY DE LAS MERCEDES ESCALONA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.103.516 y 7.456.562 respectivamente, domiciliadas la primera en la Urb. Los Mangos calle principal casa N° 21 Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el sector La Mora vía manzanita calle principal Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos ZOILA SELSA CARUCI DE TORREZ y HUGO GERARDO TORREZ CARUCI, y a los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO DE JESUS TORREZ FIGUEROA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.553.185, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000442
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