Asunto: UP11-J-2010-000464


SOLICITANTE: Ciudadana GLORIA MIGDALIA PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.325, domiciliada en la calle 2 casa N° 6 Urb. Canaima Norte del municipio Independencia del estado Yaracuy.


ABOGADO ASISTENTE: OMAR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.080.


BENEFICIARIOS: Los niños LUIS GABRIEL y LUISANGEL ARMANDO SALAZAR PARISCA.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 6 de julio de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana GLORIA MIGDALIA PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.325, domiciliada en la calle 2 casa N° 6 Urb. Canaima Norte del municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el abogado OMAR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.080, actuando a favor de sus hijos, los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En fecha 12 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana GLORIA MIGDALIA PARISCA, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.325, para que represente a sus hijos, los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ante la empresa Línea de Transporte Expresos Venezuela, ubicada en la ciudad de San Felipe por cuanto su padre, el De Cujus LUIS ARMANDO SALAZAR CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.797.326, quien dejó dos (2) vehículos con las siguientes características: Uno marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1980, clase camioneta, tipo: Ranchera, color azul, serial motor anterior: HAV111603, serial motor actual F1121CUA1AJ65976, serial carrocería 1N35HAV111603, placa AV906X, uso transporte público, según documento notariado ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el N° 50 Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones de fecha 9 de marzo de 2007, y el otro marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1979, tipo: Ranchera, color azul, placa AT404X, serial carrocería 1N35G9S194205, serial motor 19S194205, uso transporte público, según documento notariado ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el N° 33 Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones de fecha 11 de junio de 2007, y puedan disponer del manejo de dichos bienes, ya que se requiere para que los niños participen como socios en la referida empresa.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-J-2010-000464