ASUNTO: UP11-V-2009-000336
PARTE DEMANDANTE: MABEL DEL VALLE FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.881.973, domiciliada en la calle 3 entre 10 y 11 Barrio Tierra Amarilla, casa N° 9 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
PARTE DEMANDADA: RICHARD CHELIQUE CEDEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.260.958, domiciliado en la carrera 13 con calle 14 casa N° 26 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana MABEL DEL VALLE FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.881.973, domiciliada en la calle 3 entre 10 y 11 Barrio Tierra Amarilla, casa N° 9 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, en contra del ciudadano RICHARD CHELIQUE CEDEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.260.958, domiciliado en la carrera 13 con calle 14 casa N° 26 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 19 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadano RICHARD CHELIQUE CEDEÑO GIMENEZ, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana MABEL DEL VALLE FLORES RAMIREZ. El tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto, y se ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2009-000336
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