ASUNTO: UP11-V-2009-000339
DEMANDANTE: NANCY YAENET RANGEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.534, quien puede ser localizada en las Residencias Yaracuy, Edif. I Apto. 0005 planta baja, diagonal a la Villa Olímpica carretera panamericana, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: HENRYS LOR MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.372.905, quien puede ser localizado en el Consejo Legislativo diagonal a la Gobernación, Departamento de Presidencia, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA HERNANDEZ NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.105.
ADOLESCENTE y NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 25 de septiembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana NANCY YAENET RANGEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.534, quien puede ser localizada en las Residencias Yaracuy, Edif. I Apto. 0005 planta baja, diagonal a la Villa Olímpica carretera panamericana, municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada BLANCA HERNANDEZ NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.105, en contra del ciudadano HENRYS LOR MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.372.905, quien puede ser localizado en el Consejo Legislativo diagonal a la Gobernación, Departamento de Presidencia, municipio San Felipe del estado Yaracuy, fundamentado en la causal segunda del Código Civil Venezolano vigente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 19 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo con carácter privado la única audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por la alguacilesa ciudadana NORA RAMOS. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada, ampliamente identificados en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, el tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y se ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal segunda del Código Civil Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se dejan sin efecto las medidas preventivas dictadas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2009-000339
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