ASUNTO: UP11-V-2010-000028

DEMANDANTE: DORCA ESTHER DORANTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.225, residenciada en la calle La línea casa N° 22-088 Pueblo Nuevo municipio Veroes del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE:, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE DEMANDADA: OMAR RAMON PACHECO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.543, quien puede ser localizado en el batallón Páez de la ciudad de San Felipe, por su condición de Sargento Mayor de Primera.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 28 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana DORCA ESTHER DORANTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.225, residenciada en la calle La línea casa N° 22-088 Pueblo Nuevo municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano OMAR RAMON PACHECO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.543, quien puede ser localizado en el batallón Páez de la ciudad de San Felipe, por su condición de Sargento Mayor de Primera, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de su hija, para cubrir sus necesidades.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 19 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria




Abg. Katiuska Pérez


En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria




Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-V-2010-000028