ASUNTO: UP11-J-2010-000139

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por los ciudadanos PETRA RAMONA ALVARADO DE ALMEIDA y ALIRIO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.273.136 y 1.258.599 respectivamente, domiciliados en la calle 10 entre avenida Perimetral Sur y carrera 6 de la ciudad de Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, asistidos por la abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.185, actuando a favor de su nieta, la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En fecha 25 de febrero de 2010, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

A los folios 9 y 10 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ISABEL TERESA LOYO y BLANCA DENYS AGRAZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 829.456 y 11.276.100 respectivamente, domiciliadas la primera en la carrera 6 N° 12-45 entre calles 12 y 13 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 10 entre 5 y 6 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

En fecha 22 de marzo de 2010, este Tribunal acordó visto que no consta en autos la mensura del terreno expedida por la Alcaldía respectiva, instar a los solicitantes a consignen dichas medidas, y luego se procedería a dictar sentencia.

A los folios 24 y 25 del expediente, riela mensura expedida por el Jefe de Catastro de la Alcaldía del municipio Peña del estado Yaracuy, de unas bienhechurías sobre un lote de terreno de origen municipal, ubicado en la calle 10 con una superficie de 92,95 mts2 con número catastral asignado 20-07-003-007-004-01 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Familia Alvarado en línea de 13,5 mts. SUR: Familia Márquez en línea de 13,5 mts. ESTE: Calle 10 en línea de 7,6 mts. OESTE: Familia Alvarado en línea de 6,6 mts.

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sobre un inmueble construido en un terreno de origen municipal, ubicado en la calle 10 entre avenida perimetral Sur y carrera 10 de la ciudad de Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de 92,95 mts2 con número catastral asignado 20-07-003-007-004-01 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Familia Alvarado en línea de 13,5 mts. SUR: Familia Márquez en línea de 13,5 mts. ESTE: Calle 10 en línea de 7,6 mts. OESTE: Familia Alvarado en línea de 6,6 mts., constituido por un apartamento construido con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, compuesto de un recibo-comedor una cocina, un baño, un área de servicio y dos habitaciones. Dicho inmueble tiene un costo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,00) excluyendo el valor del terreno, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
En cuanto al pedimento realizado por los ciudadanos PETRA RAMONA ALVARADO DE ALMEIDA y ALIRIO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.273.136 y 1.258.599 respectivamente, domiciliados en la calle 10 entre avenida Perimetral Sur y carrera 6 de la ciudad de Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, al primer punto referente a la constitución de Titulo Suficiente de Propiedad sobre el garaje, siendo que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, se insta a los solicitante tramiten lo conducente ante Tribunal competente para ello.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010).

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2009-000139