ASUNTO: UP11-V-2010-000025

Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana BELKIS MARINA CORONEL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 7.500.117, domiciliada en la Av. 1, entre 11 y 12, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) año de edad según se evidencia de la Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento signada con el Nro 2553 del año 2009 expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy del Hospital Central Placido Daniel Rodríguez Rivero, que cursa al folio 4 del expediente, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 21 de Junio de 2009 y quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que tenia dos (2) meses de nacido fecha esta en que entrega voluntariamente al niño su madre ciudadana DENNY SATURNINA VASQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.079.206, residenciada en la Av. 1, entre calles 11 y 12, Nro 10-15 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) año de edad y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) año de edad, bajo los cuidados de la ciudadana BELKIS MARINA CORONEL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 7.500.117, , domiciliada en la Av. 1, entre 11 y 12, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se público y registro la decisión.

La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO. UP11-V-2010-25