ASUNTO: UP11-H-2010-000325

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANGELINA COROMOTO GONZALEZ y LUIS HUMBERTO ROJAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.412.077 y 18.560.626 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Larga avenida principal Los Rea casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en El Socorro Chaguaramos calle Miranda casa S/N Valencia del estado Carabobo.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANGELINA COROMOTO GONZALEZ y LUIS HUMBERTO ROJAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.412.077 y 18.560.626 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Larga avenida principal Los Rea casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en El Socorro Chaguaramos calle Miranda casa S/N Valencia del estado Carabobo, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha nueve (9) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana al mes, buscándola en el hogar materno, el día sábado y retornándola el día domingo al mismo sitio. SEGUNDO: Los días feriados, tales como: Carnaval, semana santa y puentes, serán compartidos por los progenitores. De igual modo, compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, previa comunicación con la madre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, el progenitor o la abuela paterna la buscará en el hogar materno y la conducirá al estado Carabobo lugar de residencia del padre, para compartir por mitad las vacaciones, las vacaciones decembrinas la semana del día 24 de diciembre la pasará con su padre y la semana del día 31 de diciembre, con la madre y los años sucesivos serán alternos. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enferma, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de la niña mencionada, de igual forma el padre deberá hablar con la abuela paterna para que no interfiera en el compartir, ni hable mal de la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2010-000325