ASUNTO: UP11-H-2010-000329
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ELSON RAMON GRATEROL LOBO y RAMONA DEL CARMEN CARRASCO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.783 y 17.572.640 respectivamente, domiciliados el primero en Veroes Ciénego, Barrio Libertador avenida principal calle 2 casa N° 2 municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en Veroes sector Malorita calle principal casa S/N a media cuadra de la Bloquera San José, municipio Veroes del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ELSON RAMON GRATEROL LOBO y RAMONA DEL CARMEN CARRASCO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.783 y 17.572.640 respectivamente, domiciliados el primero en Veroes Ciénego, Barrio Libertador avenida principal calle 2 casa N° 2 municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en Veroes sector Malorita calle principal casa S/N a media cuadra de la Bloquera San José, municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veintidós (22) de junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos el día sábado a partir de las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. buscándolos en el hogar materno y retornándolos al mismo sitio. SEGUNDO: Los días feriados, tales como: Carnaval, semana santa y puentes, serán compartidos por los progenitores. De igual modo, compartirán el día del padre y cumpleaños de éste. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, motivado a su desempeño laboral. Así como, las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo con la madre. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y que presencie ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de los niños mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2010-000329
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