Asunto: UP11-J-2009-000328
SOLICITANTE: ZORAIDA MERCEDES GARCIA DE CHIRNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.915.362, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora final de la calle 19 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 30 de abril de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, procedentes del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Falcón, Santa Ana de Coro, seguido por la ciudadana ZORAIDA MERCEDES GARCIA DE CHIRNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.915.362, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora final de la calle 19 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijos, los adolescentes y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En fecha 1 de febrero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
En fecha 20 de julio de 2010, riela declaración de la ciudadana ZORAIDA MERCEDES GARCIA GONZALEZ, ampliamente identificada en autos, en torno a la presente solicitud.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ZORAIDA MERCEDES GARCIA DE CHIRNOS, titular de la cédula de identidad N° 7.915.362, para que en beneficio de sus hijos, los adolescentes, y los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda en virtud del fallecimiento de su padre, el De Cujus ENMANUEL YSNALDO CHIRINOS PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.286.061, fallecido en fecha 14 de diciembre de 2008, asimismo, se autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro que desconozca y redunde en interés y pueda corresponder a los mencionados adolescentes y niños.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes y niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
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