Asunto: UP11-J-2009-000666
SOLICITANTE: Ciudadana YORBELLI CAROLINA GRIMAN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.302.450, domiciliada en la comunidad de Jobito, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: JESSICA COROMOTO GRIMAN MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.702.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DECLARACION SUCESORAL.
En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DECLARACION SUCESORAL, presentados por la ciudadana YORBELLI CAROLINA GRIMAN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.302.450, domiciliada en la comunidad de Jobito, municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la abogada JESSICA COROMOTO GRIMAN MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.702, actuando en beneficio de sus hermanos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En fecha 16 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que una vez constara la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 20 de enero de 2010.
Al folio 18 del expediente, riela declaración de la ciudadana MARIA YAJAIRA HERNANDEZ ALVIZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.260.202, domiciliada en el sector Jobito municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de progenitora de los niños de autos, mediante la cual manifestó que ella era quien debía representarlos en los trámites a los cuales se refiere esta solicitud.
Al folio 24 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en torno a esta causa.
En fecha 7 de mayo de 2010, se acordó diferir la publicación de la sentencia que correspondía ser dictada, por cuanto no constaba en autos, las actas de nacimiento de los ciudadanos ROBERT MANUEL, JORGE LUIS y de la ciudadana YORBELLI CAROLINA GRIMAN MORILLO.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YORBELLI CAROLINA GRIMAN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.302.450, domiciliada en la comunidad de Jobito, municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que en propio nombre y en beneficio de sus hermanos, los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , asimismo, de los ciudadanos ROBERT MANUEL y JORGE LUIS GRIMAN MORILLO, realice las gestiones y trámites respectivos ante las Oficinas del SENIAT relacionados con la sucesión del De Cujus JORGE MANUEL GRIMAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.514.866, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2007.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-J-2010-000666
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