ASUNTO: UP11-V-2009-000345
DEMANDANTE: GILBERT JOSE SILVA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de edad N° 15.721.613, domiciliado en el Barrio La Trinidad calle La Montaña Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.659.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
PARTE DEMANDADA: DANELSI PASTORA OCHOA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.283.634, domiciliada en el Barrio La Trinidad calle La Montaña casa S/N Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto GILBERT JOSE SILVA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de edad, domiciliado en el Barrio La Trinidad calle La Montaña Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.659,
a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana DANELSI PASTORA OCHOA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.283.634, domiciliada en el Barrio La Trinidad calle La Montaña casa S/N Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 21 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria
Abg.
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