ASUNTO: UP11-V-2010-000173

En fecha 20 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, seguido por la ciudadana DIANA CHARISTINE MANRIQUE CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.547.322, residenciada en Santa María sector El Trapiche rancho de bahareque municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana JOSEFINA VELIS DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.557.208, residenciada en el barrio San Jacinto sector II calle 6 casa N° 18 municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva fijar régimen de convivencia familiar, para compartir con su hijo.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En el día de hoy, veintiún (21) de julio del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación en esta causa, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y el Alguacil ciudadano FRANCISCO SILVA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas DIANA CHARISTINE MANRIQUE CUICAS y JOSEFINA VELIS DE FERRER, ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana DIANA CHARISTINE MANRIQUE CUICAS, quien expuso: “Ciudadana juez yo quiero que se fije un régimen de convivencia familiar porque la abuela de mi hijo es quien lo tiene, porque prácticamente desde que yo tuve a mi niña me he visto mal de salud, porque cuando me hicieron la cesárea y los puntos se me fueron y estuve muy enferma, yo no tengo problema que mi hijo esté con su abuela pero hasta tanto yo tenga mi casa porque después que yo consiga mi casa quiero que mi hijo esté conmigo, yo quiero por ahora buscar a mi hijo el día martes de cada semana a la casa de su abuela a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y entregarlo el día miércoles a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la misma casa de su abuela, no se fijan otros días por cuanto actualmente estoy en búsqueda de trabajo y no se como va hacer el horario de trabajo ya que donde hay la posibilidad de trabajo es en la cantina del Hospital Central, y los fines de semana son los días que más trabajo se tiene. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JOSEFINA VELIS DE FERRER, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi nieto, en cuanto al régimen de convivencia familiar, lo que quiero que la madre de mi nieto busque al niño en mi casa, a la hora y día indicado y se cumpla tal cual, mientras yo tenga a mi nieto, y que no lo busque con la policía sino que sea directamente su madre. Es todo”.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.





ASUNTO: UP11-H-2010-000173