ASUNTO: UP11-H-2010-000324
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANA YNES FREITEZ REBOLLEDO y OSCAR JAVIER INOJOSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.558.808 y 4.479.436 respectivamente, residenciados la primera en la avenida 7 entre calles 26 y 27 casa N° 26-16 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en Fundesfel calle 4 casa N° 43 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANA YNES FREITEZ REBOLLEDO y OSCAR JAVIER INOJOSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.558.808 y 4.479.436 respectivamente, residenciados la primera en la avenida 7 entre calles 26 y 27 casa N° 26-16 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en Fundesfel calle 4 casa N° 43 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veintidós (22) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, depositándolos en la cuenta de ahorros que abrirá la progenitora y de la cual suministrará el número al progenitor, para que el mismo cumpla con este acuerdo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras con ocasión al bono escolar y decembrino, el padre se pondrá de acuerdo con la madre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día treinta (30) de junio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000324
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