ASUNTO: UP11-H-2010-000326
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANGELINA COROMOTO GONZALEZ SARQUERO y LUIS HUMBERTO ROJAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.412.077 y 18.560.626 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Larga avenida principal Los Rea casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en El Socorro Chaguaramos calle Miranda casa S/N Valencia del estado Carabobo.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANGELINA COROMOTO GONZALEZ SARQUERO y LUIS HUMBERTO ROJAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.412.077 y 18.560.626 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Larga avenida principal Los Rea casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en El Socorro Chaguaramos calle Miranda casa S/N Valencia del estado Carabobo, a favor de niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha ocho (8) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, depositándolos en la cuenta de ahorros que abrirá la madre a nombre de la niña, y que sumnistrará el número de cuenta al padre para el cumplimiento del acuerdo. SEGUNDO: El progenitor cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes y la progenitora cubrirá las consultas médicas y medicamentos, de presentarse cualquier gasto extra será cubierto por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor, así como el juguete. CUARTO: Los montos supraindicados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros abierta por la madre a nombre de los niños, y deberá indicar al padre el número de cuenta y la entidad bancaria donde fue abierta, para que realice los depósitos respectivos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día treinta (30) de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000326
|