ASUNTO: UP11-H-2010-000327

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos IVETTE NAILETH ESCUDERO OCHOA y JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.420 y 12.852.716 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Acequias Bloque planta baja apto. 00-05 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 6 sector 1 casa N° 4 Las Acequias municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos IVETTE NAILETH ESCUDERO OCHOA y JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.420 y 12.852.716 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Acequias Bloque planta baja apto. 00-05 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 6 sector 1 casa N° 4 Las Acequias municipio Cocorote del estado Yaracuy a favor de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , contenido en acta de fecha veintiuno (21) de junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas el día domingo a partir de las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., buscándolas en el hogar materno y retornándolas al mismo sitio. SEGUNDO: Los días feriados, tales como: Carnaval, semana santa y puentes, serán compartidos por los progenitores. De igual modo, compartirán el día del padre y cumpleaños de éste. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos progenitores de manera semanal, con respecto a la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) para que su progenitora no pierda el contacto y disciplina con las mismas. Así como las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo con la madre y desarrollo evolutivo de las niñas. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo y que presencien ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermas, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de las niñas mencionadas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez




ASUNTO: UP11-H-2010-000327