ASUNTO: UP11-V-2009-000008


En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana ADELITA PUERTA ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.966, residenciada en la Aldea Casimiro Vásquez frente a la plaza casa N° 112 municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Defensa Pública Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra del ciudadano EUDOMARIO SEVILLA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.829.539, quien puede ser localizado en la bananera de Venezuela ubicada en la Av. Panamericana 1era entrada municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva incrementarla cuota por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 21 de julio de 2010, siendo las 1:00 p.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ADELITA PUERTA ARRIECHI, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano EUDOMARIO SEVILLA OCHOA. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano EUDOMARIO SEVILLA OCHOA, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como incremento de la obligación de manutención para mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES mas la cantidad de SEIS (6) cesta ticket mensuales a razón de DIECINUEVE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 19,50), los cuales entregará directamente a la madre de sus hijos. Para el mes de septiembre comprará los zapatos a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y la madre se los comprara a su hija(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que la empresa donde labora que es la Bananera le da como beneficio a los hijos de los trabajadores los útiles y los uniformes escolares, pero no incluyen zapatos. Para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). El incremento de la Obligación de manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del día 30 de julio de 2010. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana ADELITA PUERTA ARRIECHI, quien expuso: Acepto el ofrecimiento de la obligación de manutención así como las cuotas extras realizado en esta audiencia por el padre de mis hijos. Es todo”.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2009-000008