ASUNTO: UP11-V-2010-000047

En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana ROSANGEL GERALDINA LUGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.951.609, residenciada en la calle El Estadium municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogad YEGLIS M. MONCADA, Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JAIRO JOSE ARENAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.283.025, quien puede ser localizado en el Cuerpo de Bomberos del estado Yaracuy, ubicado en la calle 32 con la avenida Cartagena municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 22 de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano CARLOS MUJICA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ROSANGEL GERALDINA LUGO MENDOZA, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano JAIRO JOSE ARENAS PINEDA. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano JAIRO JOSE ARENAS PINEDA, quien expuso: “Ciudadana juez aportaré como incremento de obligación de manutención para mi hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán descontados de la nómina de mi lugar de trabajo mensualmente ante el Cuerpo de Bombero del estado Yaracuy y entregado directamente a la madre de mi hija. Para el mes de Septiembre, cubrirá la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir con los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre aportaré la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. La obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del 30 de julio de 2010. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ROSANGEL GERALDINA LUGO MENDOZA quien expuso: Ciudadana juez manifiesta que está conforme con lo ofrecido por el padre de su hija. Es todo”.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Bombero de este estado Yaracuy a los fines de que se realice el descuento por nomina de los montos indicados anteriormente. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000047