ASUNTO: UP11-H-2010-000330
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LICETH DAYANA ACOSTA NARVAEZ y JOSE JULIAN MENDOZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.814.651 y 18.881.053 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana de Parra calle principal final de la carrera 4 casa S/N cerca del cementerio municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en Sabana de Parra calle principal del caserío El Diamante, casa S/N municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
Beneficiario: La niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LICETH DAYANA ACOSTA NARVAEZ y JOSE JULIAN MENDOZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.814.651 y 18.881.053 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana de Parra calle principal final de la carrera 4 casa S/N cerca del cementerio municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en Sabana de Parra calle principal del caserío El Diamante, casa S/N municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha nueve (9) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cuando se encuentre libre en su desempeño laboral, ya que es funcionario policial, buscándola en el hogar materno y retornarla al mismo sitio, cuando se encuentre libre un fin de semana cada quince (15) días, la niña podrá pernoctar en el hogar paterno. SEGUNDO: Los días feriados tales como: Carnaval, semana santa y puentes, serán compartidos entre ambos progenitores. De igual modo, compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, previa comunicación con la madre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, la semana del día 24 de diciembre la pasará con su padre y la semana del día 31 de diciembre con la madre y los años sucesivos serán alternos, previo acuerdo con la madre. CUARTO: El progenitores deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de la niña mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2010-000330
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