Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LICETH DAYANA ACOSTA NARVAEZ y JOSE JULIAN MENDOZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.814.651 y 18.881.053 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana de Parra calle principal final de la carrera 4 casa S/N cerca del cementerio municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en Sabana de Parra calle principal del caserío El Diamante, casa S/N municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
Beneficiario: La niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LICETH DAYANA ACOSTA NARVAEZ y JOSE JULIAN MENDOZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.814.651 y 18.881.053 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana de Parra calle principal final de la carrera 4 casa S/N cerca del cementerio municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en Sabana de Parra calle principal del caserío El Diamante, casa S/N municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a favor de niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha nueve (9) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, depositándolos en la cuenta de ahorros que abrirá la madre a nombre de la niña, y que suministrará el número de cuenta al padre para el cumplimiento del acuerdo. SEGUNDO: El progenitor cubrirá la mitad de los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado cada seis (6) meses y cualquier gasto extra que se presente previo presupuesto y presentación de factura, de igual modo, el progenitor incluirá a la niña en sus beneficios correspondientes a HCM para tal fin se le entregó copia certificada al padre del acta de nacimiento de su hija. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) así como, la bonificación que le otorgan de juguete será entregado a la progenitora. CUARTO: Los montos supraindicados entrará en vigencia a partir del día treinta (30) de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000331
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