ASUNTO: UP11-H-2010-000332
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos AURIKA DIAZ CORNIEL y NELSON WILLIS SCHOEPS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.356 y 14.183.778 respectivamente, domiciliados la primera en Caja de Agua avenida 10 entrre calles 15 y 16 casa N° 90 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Rondón casa N° 22-9 sector Ocumarito Palo Negro del estado Aragua.
Beneficiario: La niña. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos AURIKA DIAZ CORNIEL y NELSON WILLIS SCHOEPS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.356 y 14.183.778 respectivamente, domiciliados la primera en Caja de Agua avenida 10 entrre calles 15 y 16 casa N° 90 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Rondón casa N° 22-9 sector Ocumarito Palo Negro del estado Aragua, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha ocho (8) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la niña, que abrirá la madre a nombre de la niña, y que suministrará el número de cuenta al padre para el cumplimiento del acuerdo. SEGUNDO: El progenitor cubrirá la mitad de los gastos que generen su hija, con ocasión a gastos de consultas médicas, medicamentos y cualquier extra previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes el progenitor depositará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) y para gastos decembrinos comprará la ropa de la niña en su totalidad y en cuanto al juguete la progenitora la comprará. CUARTO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día quince (15) de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000332
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