ASUNTO: UP11-H-2010-000333

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROSANNY MARIA FIGUEREDO RAMIREZ y JOSE GREGORIO CASTILLO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.892 y 12.286.224 respectivamente, domiciliados la primera en el estacionamiento 2 vereda 2 Urb. Lambruschini casa N° 16 municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en La Peñita avenida 14 entre calles 2 y 3 frente al preescolar municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Beneficiario: Los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROSANNY MARIA FIGUEREDO RAMIREZ y JOSE GREGORIO CASTILLO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.892 y 12.286.224 respectivamente, domiciliados la primera en el estacionamiento 2 vereda 2 Urb. Lambruschini casa N° 16 municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en La Peñita avenida 14 entre calles 2 y 3 frente al preescolar municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha seis (6) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, entregándolos directamente a la madre previa firma de recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: El progenitor cubrirá la mitad de los gastos que generen sus hijos y los bebes por nacer, con ocasión a gastos de consultas médicas, medicinas, útiles y uniforme escolares, exámenes médicos así como, cubrir ropa y enseres que necesiten los bebes por nacer. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el progenitor deberá comprar los estrenos en su totalidad. CUARTO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día nueve (9) de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000333