ASUNTO: UP11-H-2010-000334
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROSANNY MARIA FIGUEREDO RAMIREZ y JOSE GREGORIO CASTILLO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.892 y 12.286.224 respectivamente, domiciliados la primera en el estacionamiento 2 vereda 2 Urb. Lambruschini casa N° 16 municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en La Peñita avenida 14 entre calles 2 y 3 frente al preescolar municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiario: Los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROSANNY MARIA FIGUEREDO RAMIREZ y JOSE GREGORIO CASTILLO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.892 y 12.286.224 respectivamente, domiciliados la primera en el estacionamiento 2 vereda 2 Urb. Lambruschini casa N° 16 municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en La Peñita avenida 14 entre calles 2 y 3 frente al preescolar municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha seis (6) de junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos, cuando el pueda buscarlos al hogar materno, sosteniendo comunicación previa con la madre, pudiéndolos conducir a otro lugar distinto al hogar materno. SEGUNDO: Los días feriados tales como: Carnaval, semana santa y puentes, serán compartidos entre ambos progenitores. De igual modo, compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, previa comunicación con la madre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, los progenitores se pondrán de acuerdo para compartir con los niños y las vacaciones decembrinas, la semana del día 24 de diciembre la pasará con su padre y la semana del día 31 de diciembre con la madre y los años sucesivos serán alternos, previo acuerdo con la madre. CUARTO: El progenitores deberá garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencien ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de los niños mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2010-000334
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