ASUNTO: UP11-H-2010-000335
Solicitantes: Ciudadanos ISAIAS JOSE GAMEZ HIDALGO y FELIPA ANTONIA RANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.285.275 y 18.881.014 respectivamente, domiciliados el primero en la calle San Agustín entre avenidas 1 y 2 cerca del preescolar de Carrizales municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Brisas de Iboa tercera calle municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Beneficiarios: La niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ISAIAS JOSE GAMEZ HIDALGO y FELIPA ANTONIA RANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.285.275 y 18.881.014 respectivamente, domiciliados el primero en la calle San Agustín entre avenidas 1 y 2 cerca del preescolar de Carrizales municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Brisas de Iboa tercera calle municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha catorce (14) de julio de 2010, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregará a la madre, en la residencia de la misma la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) todos los días sábados. En lo que concierne a los gastos médicos (Medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, la madre entregará recipes y facturas de compras de medicinas, así como recibos de las consultas médicas al padre quien cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos a la madre. En el mes de septiembre, el padre aportará lo concerniente a los útiles escolares los cuales entregará a la madre de la niña en su residencia todos los días quince (15) del mes de septiembre de cada año, la madre aportará lo concerniente a los uniformes escolares de la niña. En el mes de diciembre, la madre aportará los estrenos del día 24 de diciembre, y el padre aportará los estrenos correspondientes al día 31 de diciembre los cuales entregará a la madre todos los días veintiséis (26) de diciembre de cada año, así como su regalo de navidad. El acuerdo se cumplirá a partir del día catorce (14) de julio de 2010. Se establece el aumento de los montos supraindicados, una vez aumenten los ingresos del obligado alimentario. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000335
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