JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2009-000374

SOLICITANTE: Ciudadana ARACELIS BEATRIZ RIVAS ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 11.647.548, domiciliada en la calle Guaicaipuro del Caserío San Ramón de la Parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.031.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.



En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, interpuesto por la ciudadana ARACELIS BEATRIZ RIVAS ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 11.647.548, domiciliada en la calle Guaicaipuro del Caserío San Ramón de la Parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistida por la abogada JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.031, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante los cuales solicita se sirva declarar a los adolescentes herederos del De Cujus BARTOLO JOSE FERNANDEZ CALVETTE, quien era titular de la cédula de identidad N° 6.701.983, fallecido Ab-intestato en fecha 4 de abril de 2010.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 14 de julio de 2010, se evidencia que la ciudadana ARACELIS BEATRIZ RIVAS ESCUDERO, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.031, DESISTE de la presente causa, este Tribunal con respecto al desistimiento manifestado, observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la solicitante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la referida norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-J-2009-000374