ASUNTO: UP11-V-2009-000158
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ALVARADO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.821, domiciliado en la calle 6 entre carreras 14 y vía de servicio de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.113.
PARTE DEMANDADA: MIRIAN MARINA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.437.198, domiciliada en la Urb. Aminta Abreu calle 3 casa n° 4 de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 2 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.821, domiciliado en la calle 6 entre carreras 14 y vía de servicio de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.113, en contra de la ciudadana MIRIAN MARINA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.437.198, domiciliada en la Urb. Aminta Abreu calle 3 casa n° 4 de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, fundamentado en la causal segunda del Código Civil Venezolano vigente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 23 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo con carácter privado la única audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MARIA JOSE PEREZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal segunda del Código Civil Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. En relación a las medidas provisionales dictadas en la presente causa, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se suspenden y quedan sin ningún efecto jurídico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria
Abg.
ASUNTO: UP11-V-2009-000158
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