ASUNTO: UP11-V-2009-000344
DEMANDANTE: LISBETH ALEXANDRA VASQUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.067, residenciada en Barrio Nuevo frente a la manga de coleo casa N° 14 Urachiche municipio Urachiche del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
PARTE DEMANDADA: NAUDIS ALEXANDER MONTEZUMA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.274.730, residenciado en la calle 10 entre 11 y 12, casa S/N Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), interpuesto por la ciudadana LISBETH ALEXANDRA VASQUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.067, residenciada en Barrio Nuevo frente a la manga de coleo casa N° 14 Urachiche municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de sus hijos, para cubrir sus necesidades.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 23 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y se ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria


Abg.





En esta misma fecha se publico la presente sentencia ,siendo las 3:3 p.m.


La Secretaria


Abg.










ASUNTO: UP11-V-2009-000344