ASUNTO: UP11-V-2010-000065


En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), interpuesto por la ciudadana BELIZARA AZARIS SARACUAL KANDLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.926.334, domiciliada en la Urb. Indio Yara calle 7 casa N° 71 municipio San Felipe del estrado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano FELIPE DANIEL ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.094, domiciliado en la 2da Av. entre calles 3 y 4 casa N° 3-11 del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 23 de julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana BELIZARA AZARIS SARACUAL KANDLER, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano FELIPE DANIEL ARZA. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano FELIPE DANIEL ARZA, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como obligación de manutención para mi hijo que actualmente cuenta con siete (7) meses de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES mas una (1) bolsa de pañales mensual de sesenta (60) pañales, los cuales serán descontados de la nómina de mi lugar de trabajo mensualmente ante la Zona Educativa y entregado directamente a la madre de mi hijo. Para el mes de Septiembre, me comprometo a cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir con los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas, más la cantidad adicional por el bono de juguete que da el Ministerio de Educación. Se le concedió el derecho de palabra BELIZARA AZARIS SARACUAL KANDLER, quien expuso: Ciudadana juez manifiesta que estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo, igualmente estoy de acuerdo que los montos se descuenten por nómina. Se ordena Oficiar al Ministerio para el Poder Popular para la Educación a los fines de que realicen los descuentos respectivos. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-V-2010-000065