ASUNTO: UP11-H-2010-000341


Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA JOSEFINA MUÑOZ PIÑERO y NELSON JOSE ASILDA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.088 y 7.592.376 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Juan José de Maya manzana 4-7 casa N° 7 San Felipe municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el barrio cantarrana calle 4 casa N° 1-18 San Felipe municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiario: La niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA JOSEFINA MUÑOZ PIÑERO y NELSON JOSE ASILDA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.088 y 7.592.376 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Juan José de Maya manzana 4-7 casa N° 7 San Felipe municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el barrio cantarrana calle 4 casa N° 1-18 San Felipe municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , contenido en acta de fecha doce (12) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales entregándolos a la progenitora quien firmará recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: El progenitor cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes, consultas médicas, medicinas por mitad, previo presupuesto y presentación de factura. Así como, los gastos decembrinos serán cubiertos entre ambos progenitores. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día 17 de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:25 p.m.

La Secretaria,
Abg.


Asunto: UP11-H-2010-000341