ASUNTO: UP11-J-2010-000468

SOLICITANTE: Ciudadana MARIBEL PIRELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.043, residenciada en la calle 5 entre 1era y 2da Av., Cantarrana San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 7 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MARIBEL PIRELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.043, residenciada en la calle 5 entre 1era y 2da Av., Cantarrana San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se declare a la niña supraindicada, asimismo, a los ciudadanos NELSON JOSE, EDUARDO, WILLIAM ALI, RICHARD ENRIQUE y YADIRA MARGARITA RAMIREZ MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.273.076, 4.813.471, 7.684.348, 7.684.372 y 6.792.405 respectivamente, herederos del ciudadano JUAN DE DIOS RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 812.368, fallecido ab-intestato en fecha 30 de marzo de 2010.

En fecha 13 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MAYRA JOSEFINA RAMOS y YORMAN RAFAEL OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.912.513 y 15.484.294 respectivamente, residenciados la primera en el barrio cantarrana municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo entre 5ta y 6ta Av. municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y a los ciudadanos NELSON JOSE, EDUARDO, WILLIAM ALI, RICHARD ENRIQUE y YADIRA MARGARITA RAMIREZ MEZA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DE DIOS RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 812.368, fallecido ab-intestato en fecha 30 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-J-2010-000468